Micelio
Auto11 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Clinica Antioquia Sa·Demandado Departamento De Antioquia Y Otro

Tema · dato duro
Controversia Respecto De Las Devoluciones Efectuadas A Varias Facturas Generadas Por La Prestación De Servicios De Salud-Conflicto Entre Dos Entidades Que Pertenecen Al Sistema General De Seguridad Social En Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Superintendencia Nacional De Salud En Ejercicio De Sus Funciones Jurisdiccionales
  • Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado 36 Administrativo Oral del Circuito de Medellín (Antioquia).

La controversia se plantea entre los Despachos por demanda instaurada por la Clínica Antioquia S.A, contra la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, con el propósito de que se reconozca y cancele la factura originada en la atención de salud brindada a un usuario por ser una persona extranjera transitoria que hace parte de la Población Pobre No Asegurada y considerando que los servicios se prestaron garantizando la atención inicial de urgencias.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la situación que dio inicio a la demanda surgió entre entidades que pertenecen al SGSSS, a saber, tanto la demandante como las demandadas están reconocidas en alguna de las categorías de integrantes del SGSSS, descritas en el artículo 155 de la Ley 100 de 1993 y la Superintendencia Nacional de Salud está facultada especialmente para resolver conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del SGSSS, en virtud de lo establecido por el artículo 116 de la Constitución y el literal f del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007.

Así, la regla de decisión aplicable es la del Auto 2032 de 2023 porque, según lo expuesto, la controversia gira entorno a la no conformidad que afecta en forma parcial las facturas presentadas ante la Secretaría de salud departamental, cuyo concepto es la prestación de servicios de salud.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión tanto a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial como al Juzgado 36 Administrativo Oral del Circuito de Medellín (Antioquia).

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado 36 Administrativo Oral del Circuito de Medellín (Antioquia) en el sentido de DECLARAR que la Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la Clínica Antioquia S.A., en contra de la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5464 a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión tanto a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial como al Juzgado 36 Administrativo Oral del Circuito de Medellín (Antioquia).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.